REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, se ordena la notificación del ciudadano ARGENIS RAFAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.978.193, representado judicialmente en este acto por la ciudadana DENNYS JACKELINE SILVERA MORALES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero Nº 100.730, y el ciudadano PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero Nº 9.566 (parte demandante), con domicilio procesal en la Avenida Cumana, Edificio Lux, Oficina Nº 08, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; así mismo, a los ciudadanos IRIS JOSEFINA GOMEZ y JUAN PASCUAL YENI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.867.736 y V- 17.838.877, respectivamente, en su condición de herederos universales del ciudadano JUAN YENI NASTASSI (parte demandada), con domicilio en la Calle “La Democracia”, Edificio “El Barco” en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; linformándoles que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas cuatro (04) días que se le concede como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, vencido este, se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar, boleta de notificación, y despacho de comisión.