REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR
Maturín, 01 de Marzo de 2016
205º y 157º
Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, Me Aboco de Oficio al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación del ciudadano Yvan Eduardo Gil Pinto, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-11.980.366, (parte solicitante), con domicilio procesal en el Municipio Simón Rodríguez Sector Los Kilómetros, estado Anzoátegui, actuando en su carácter de presidente encargado del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), Instituto con personalidad jurídica y patrimonio propio, según ley de fecha 27/07/2000, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.022 de fecha 25/08/2000, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ratificada mediante Decreto N° 6.732, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional de fecha 02/06/2009, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17/06/2009, representado judicialmente por la abogada Franyelith Rossanna Franco Colmenares, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.570.147, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.148; en cuanto a la SOCIEDAD MERCANTIL CONTRUCCIONES BENJARA, C.A., este tribunal se abstiene de librar boleta de notificación, en virtud de que la misma aun no esta a derecho. En consecuencia líbrese boleta, informándole que una vez que conste en auto la notificación y transcurrido el lapso de diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más cuatro (4) días que se le concede como término de la distancia y una vez vencido esto comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que la parte hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, para lo cual se ordena librar oficio, boleta de notificación, y despacho de comisión.
La Jueza Suplente, El Secretario
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO JHON WILMER MÉNDEZ
Exp. 0392-2015
JWS/jwm/ma.-