REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 01 de Marzo de 2016
205º y 157º

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, Me Aboco de Oficio al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación, del ciudadano RUBEN DARIO MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.025.507, y/o a su apoderada judicial la abogada, Maria Nelly García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.874, actuando en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria del Estado Monagas, (parte demandada- apelante), con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanaos calado, piso 2, oficina 4, Maturín estado Monagas, se deja constancia que no se ordena la notificación de la ciudadana VALLEJO PATIÑO MARIA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.368.199, (parte actora), en virtud de la diligencia suscrita en fecha 25/02/2016, por la abogada en ejercicio Delia Del Carmen Guevara Tineo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.438, actuando en representación de la parte actora, mediante la cual se da por notificada de la designación de quien aquí suscribe, informándole que una vez que conste en autos la notificación y transcurrido el lapso de diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido esto comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, para lo cual se ordena librar boleta de notificación.
La Jueza suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ






Exp.N° 0084-2013
JWS/jwm/fernando