REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 09 de Marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2015-000980
SENTENCIA N°: PJ0122016000304.-

Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: MARIANA CAROLINA LOPEZ MACHADO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.218.619, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Publica.
Parte demandada: YOAN JOSE GUTIERREZ MORALES, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.084.709, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha siete (07) de Octubre de dos mil quince (2015), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) MARIANA CAROLINA LOPEZ MACHADO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.218.619, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano YOAN JOSE GUTIERREZ MORALES, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.084.709, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, por motivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del(los) niños y/o adolescentes de autos, en fecha ocho (08) de Octubre de dos mil quince (2015), se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos, y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la parte demandada de autos .

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2015, se recibió Resulta de Notificación proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha doce (12) de Enero de 2016, se certifico la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico así como de la parte demandada antes identificada, respectivamente.
En fecha catorce (14) de Enero de 2016, en virtud del permiso concedido al Juez de este Despacho en ocasión al disfrute del periodo vacacional 2013-2014, para el cual fue acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó a la Abogada YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO, como Jueza Temporal de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha catorce (14) de Enero de 2016, se fijó la oportunidad para que tenga lugar en su Fase de Mediación la Audiencia Preliminar entre las partes en el presente asunto, el día martes veintiseis (26) de enero de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 am). Ese mismo día y a la misma hora se oirá la opinión de los niños de auto.
En fecha veintiséis (26) de Enero de 2016, se dicto auto de abocamiento y revisadas como han sido las actas del presente asunto, y vista el acta administrativa Nº 06, dictada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal acordó DIFERIR la audiencia de fijadas para el día 26, 27 y 28 de enero del 2016, en virtud de la carga en el sistemas de MINNA, información correspondiente a los meses mayo, junio y julio del año 2015, en consecuencia, se fija para el día jueves once (11) de febrero del 2016, a las 08:35 AM, oportunidad para celebrar el INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal la parte demandante ciudadana MARIANA CAROLINA LOPEZ MACHADO, quien manifestó insistir con el proceso, por lo que se dicto auto quedando así fijada la fecha de la Audiencia de Preliminar en su Fase de Sustanciación, la misma se fijo para el día martes ocho (08) de marzo de 2016, a las dos y treinta de la tarde (2:30pm).
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Sustanciación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a) MARIANA CAROLINA LOPEZ MACHADO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.218.619, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano YOAN JOSE GUTIERREZ MORALES, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.084.709, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los nueve (09) día del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0122016000304 en la carpeta de Sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal.


LA SECRETARIA

ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA


OJA/MS/aalp.-