REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 07 de Marzo de 2016
205º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2016-000405
SENT. INT. PJ0122016000275.-
MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION SOLICITANTES: GUIDO NOLBERTO MENDOZA MARTINEZ y MAYERLIN DEL CARMEN JIMENEZ SILVAvenezolanos, menores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.341.138 Y V-16.633.079, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ORGANO: LA FISCALÍA TRIGÉSIMO SEXTA (36°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PARTE NARRATIVA

Consta en actas escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos GUIDO NOLBERTO MENDOZA MARTINEZ y MAYERLIN DEL CARMEN JIMENEZ SILVAvenezolanos, menores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.341.138 Y V-16.633.079, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Admitido como ha sido el presente asunto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
(Obligación de Manutención)
PRIMERO: El ciudadano GUIDO NOLBERTO MENDOZA MARTINEZ, se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente nombrados, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00) MENSUALES, en razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), específicamente los días QUINCE (15) y TREINTA (30) del mes respectivo, todo ello en dinero en efectivo que el nombrado depositara directamente, por intermedio de una tercera persona o mediante la modalidad de transferencias electrónicas a la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN JIMENEZ SILVA, a través de una Cuenta Corriente donde la referida figura como titular, perteneciente a la entidad “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO”, signada bajo la nomenclatura 01160107360202456307.
SEGUNDO: El ciudadano GUIDO NOLBERTO MENDOZA MARTINEZ, se compromete a cubrir a favor de sus hijos anteriormente señalados el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen, con ocasión a VESTIMENTA y CALZADO, esto en la época de NAVIDAD y AÑO NUEVO (antes del 15 de diciembre de cada año) todo ello acompañado del obsequio u regalo que se estila para la época, de acuerdo a su capacidad económica, y sin descartar las reposiciones de dichas prendas de vestir en el transcurso del año que ameriten ser cubiertas a favor de los mencionados niños, esto en el mismo porcentaje, vale decir 50%; igualmente el ciudadano GUIDO NOLBERTO MENDOZA MARTINEZ, se compromete a cubrir en un CIEN POR CIENTO (100%) los gastos relativos al rubro UNIFORMES ESCOLARES, todo ello en razón de la escolaridad que actualmente desarrollan sus hijos; Por ultimo el progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de todo lo relativo al rubro salud en beneficio de sus hijos, a saber: CONSULTAS MEDICAS, MEDICAMENTOS, PRUEBAS DE LABORATORIO.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:

Artículo 315 LOPNNA.- Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente. (Subrayado nuestro).

Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha dos (02) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), ciudadanos GUIDO NOLBERTO MENDOZA MARTINEZ y MAYERLIN DEL CARMEN JIMENEZ SILVA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




LA SECRETARIA,

ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122016000275.-


LA SECRETARIA,

ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA





OJA/MS/aalp.-