REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 07 de Marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2016-000376
Sentencia interlocutoria Nº PJ0122016000279.-
Motivo: Autorización Judicial para Retirar Dinero.
Solicitante: Andreina Carolina Osorio Valbuena, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.938.555,
Abogado Asistente: Diamelis Sánchez, Defensora Publica Primera.
Causante: Ybrain Simon Mavares Domínguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.080.103.
Empresa u Organismo: P.D.V.S.A.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana Andreina Carolina Osorio Valbuena, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.938.555, asistida por la abogada Diamelis Sánchez, Defensora Publica Primera, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hijo antes mencionado, la cuota parte que les pudiere corresponder como beneficiario de su legítimo padre ciudadano Ybrain Simon Mavares Domínguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.080.103, quien era trabajador adscrito a la empresa PDVSA.
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admite en fecha veintinueve (29) de Febrero de dos mil dieciséis (2019) de conformidad con el artículo 457

de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 321 expedida por la Oficina de Registro Civil respectivo.
- Copia certificada de las Actas de Registro Civil de Nacimiento del niño de autos.
- Copia simple de las Cédulas de Identidad de la solicitante.
- Copia certificada del asunto VP21-J-2015-000048, contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales.

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana Andreina Carolina Osorio Valbuena, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.938.555, como representante del niño de autos, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana Andreina Carolina Osorio Valbuena, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.938.555 para que en representación legal y en beneficio del niño Ibrahin Jesús Mavares Osorio, de dos (02) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde como beneficiario del causante, ciudadano Ybrain Simon Mavares Domínguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.080.103, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0313-2016 a la empresa PDVSA, participándole de la presente decisión. Ofíciese.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.

Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua.
Secretaria

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0122016000279 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-

Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua.
Secretaria

OJA/MCSA/aalp.-