REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 04 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000343
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122016000267
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: JUDITH DEL CARMEN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.701.249, domiciliada en Jurisdicción del municipio Simón Bolívar del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ, Defensora Pública Sexta Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 10, 11, 15, 16 y 17 años de edad, respectivamente.
CAUSANTE: LUIS ERNESTO SIVIRA PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.085.883.
EMPRESA: SEGUROS LA OCCIDENTAL.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, la ciudadana: JUDITH DEL CARMEN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.701.249, domiciliada en Jurisdicción del municipio Simón Bolívar del estado Zulia, asistida por la Abogada MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ, Defensora Pública Sexta Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijos, los niños y/o adolescentes: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 10, 11, 15, 16 y 17 años de edad, respectivamente, la cuota parte que les pudieren corresponder del acervo hereditario, como herederos y beneficiarios de su legítimo padre, ciudadano: LUIS ERNESTO SIVIRA PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.085.883, en virtud del Seguro de Vida que poseía el progenitor de sus hijos en la empresa Aseguradora SEGUROS LA OCCIDENTAL.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada por auto de fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2016, y por Auto de fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2016 lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el Parágrafo Segundo del Artículo 177 y 511 y 512 ejusdem, y haciendo uso de la norma prevista en el artículo 450 de la LOPNNA, se suprimió la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, haciendo del conocimiento de los solicitantes o interesados a los fines de que los mismos puedan tener certeza de la oportunidad para dictar la determinación, se fijó para el quinto (5°) día hábil siguiente a la fecha del auto dictado.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia Certificada de la Sentencia No. PJ0122015001797, dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2015, en el Asunto No. VP21-J-2015-002164, de la nomenclatura llevada por ante este Circuito Judicial, mediante la cual se declaró a los niños y/o adolescentes: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano: LUIS ERNESTO SIVIRA PIÑA.
- Copias certificadas de las Actas de Registro Civil de Nacimiento correspondiente a los niños y/o adolescentes de autos, (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), expedidas por las autoridades competentes del Registro Civil.
- Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la solicitante de autos.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana JUDITH DEL CARMEN SUAREZ, como representante de los niños y/o adolescentes: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que a los mismos le correspondan, como cuota parte de la herencia y/o beneficios dejados por su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana: JUDITH DEL CARMEN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.701.249, domiciliada en Jurisdicción del municipio Simón Bolívar del estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de sus hijos, los niños y/o adolescentes: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 10, 11, 15, 16 y 17 años de edad, respectivamente, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de los niños y/o adolescentes beneficiarios de autos, la cuota parte que les corresponda a sus representados, como herederos y/o beneficiarios del causante, ciudadano: LUIS ERNESTO SIVIRA PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.085.883, en virtud del Seguro de Vida que poseía el progenitor de sus hijos en la empresa Aseguradora SEGUROS LA OCCIDENTAL, todo ello sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. ASÍ SE DECIDE.
• Se ORDENA oficiar a la entidad financiera SEGUROS LA OCCIDENTAL, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ0122016000267, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal y se ofició bajo el No. 0296-16.
LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
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