REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 3 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: VP21-V-2015-000735
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO. PJ0122016000264.
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: BELIXSA DEL MAR GUERRERO CALDERON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.844.732, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: BRENDA GUERRERO, Inpreabogado No. 122.427.
PARTE DEMANDADA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.158.123, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑO(A): (Cuyo nombe se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad

PARTE NARRATIVA

En fecha Catorce (14) de Julio de 2015, se inicio el presente asunto de REVISION DE SENTENCIA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana BELIXSA DEL MAR GUERRERO CALDERON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.844.732, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano GERARDO RAFAEL LOAIZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.158.123, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de la niña de autos..
En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2015, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
Consta al folio Trece (13) y Dieciséis (16), boleta de notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 20 de Noviembre de 2015.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2.015, se fijo día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Por auto de fecha Ocho (08) de Diciembre de 2015, se aboca al conocimiento de la causa la Abogada YAJAIRA CHIRINOS.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación se deja constancia de la Comparecencia de la parte demandante quien insiste en la demanda.
Por auto de fecha Ocho (08) de Diciembre de 2015, concluida la Fase de Mediación se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Sustanciación.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2015, comparece la parte demandante y presenta Escrito de Pruebas, el cual se admitió por auto de fecha 15 de Enero de 2016.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de enero de 2.016, se aboca al conocimiento de la causa la Abogada OMAIRA JIMENEZ y se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación para el día 23 de Febrero de 2.016.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de las partes intervinientes, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500, oo) los cuales serán depositados los cinco (5) primero días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 0116-0139-17-0193636450, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) cuya titular es la progenitora de la adolescente de autos. SEGUNDO: Para cubrir los gastos de Navidad y año nuevo, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo) para cubrir los referidos gastos, mas el juguete respectivos. TERCERO: el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de educación en relación a los útiles, en relación a los uniformes escolares ambos progenitores se compromete en cubrir en una cincuenta por ciento (50%) de los gastos, para la cual el progenitor cubrirá los gastos de los uniformes escolares y la progenitora cubrirá los uniformes de deporte de la adolescente de autos. CUARTO: En cuanto a los gastos de salud el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de medicinas, asistencia medica y hospitalización, por parte de la de la empresa PDVSA, beneficio otorgado al progenitor por cuanto labora para la referida empresa. Asimismo ambos progenitores se comprometen el aportar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos médicos que no cubra la referida empresa. QUINTO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000, oo) para cubrir los gastos de ropa de uso diario para la adolescente de autos, dicho monto lo cancelara cuando el mismo percibe su bono vacacional. (Sic)

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.
La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.

Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2016) Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0122016000264.


ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA








OJA/MS/mg.-