REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 16 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000490
Nº PJ0122016000358 Sentencia interlocutoria
Motivo: Autorización Judicial para Retirar Dinero.
Solicitante: Yakelin Maria Arape Rosillo, titular de la cédula de identidad Nº V-16632134, con domiciliado ubicado en el Gasplan, sector la Rosa, de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente: José Alexandro Vásquez Hernández, Inpreabogado Nº 169895.
Niño y Adolescente: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)de siete (07) años de edad.
Causante: Miguel Ángel Perozo Navas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17821027.
Empresa u Organismo: Petróleos de Venezuela, S.A, (PDVSA).
Parte Narrativa
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana Yakelin Maria Arape Rosillo, titular de la cédula de identidad Nº V-16632134, asistido por el abogado en ejercicio José Alexandro Vásquez Hernández, Inpreabogado Nº 169895, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hijo el niño Miguel Ángel Perozo Arape, de siete (07) años de edad, la cuota parte que les pudiere corresponder como beneficiario de su legítimo padre ciudadano Miguel Ángel Perozo Navas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17821027, quien era trabajador de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A, (PDVSA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, se admite de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
Consta en actas:
- Copia certificada del Acta de Registro Civil de Nacimiento del niño Miguel Ángel Perozo Arape, de siete (07) años de edad, la cual corre inserto en el folio tres (03) del presente asunto.
- Copia simple del Registro de Defunción del de cujus ciudadano Miguel Ángel Perozo Navas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17821027, la cual corre inserto al folio dos (02) del presente asunto.
- Copia certificada del Asunto VP21-J-2015-002289 contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la Solicitante de autos, ciudadana Mayira Tibisay de Perozo, titular de la cédula de identidad Nº V-18063310.
Parte Motiva
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana Yakelin Maria Arape Rosillo, titular de la cédula de identidad Nº V-16632134, como representante de su hijo, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada.
Parte Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana Yakelin Maria Arape Rosillo, titular de la cédula de identidad Nº V-16632134, para que en representación legal y en beneficio de su hijo Miguel Ángel Perozo Arape, de siete (07) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre del niño Miguel Ángel Perozo Arape, de siete (07) años de edad, la cuota parte que le corresponde como beneficiario del causante, ciudadano Miguel Ángel Perozo Navas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17821027, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0389-2016 a la empresa Petróleos de Venezuela, S.A, (PDVSA), participándole de la presente decisión. Ofíciese.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0122016000358 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua.
Secretaria.
OJA/MCSA/lg.
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