REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Diez (10) de Marzo de 2016
Años 205° y 157°

Por mandato expreso de la Resolución Nº 2009-0053, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó crear el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en la Asunción, formando éste parte de la estructura de la Jurisdicción Especial Agraria de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la designación efectuada por la Comisión Judicial en Reunión de fecha: veinte (20) de mayo de 2011, debidamente convocado y juramentado en fecha 22 de julio de 2011, quien suscribe el presente auto, se hizo cargo del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a partir del 25 de julio de 2011, con el carácter de Juez Provisorio, y por cuanto este Tribunal Agrario en fecha 09 de Marzo de 2016, recibió el Oficio Nº 2016-127, de fecha 26 de Febrero de 2016, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al cual remite, el Expediente signado con el Nº AP11-V-2013-000545 de la nomenclatura interna de ese Despacho, constante de una (01) pieza, conformada por Doscientos Nueve (209) folios útiles, contentivo del Juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario Banco Universal C.A, contra el ciudadano Rafael Medina Ulacio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.316.452, en virtud de la decisión proferida en fecha 25 de Enero de 2016, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Competente para conocer y decidir la presente causa, en razón del Territorio y la Materia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, todo ello de conformidad con los términos explanados en el mencionado fallo, por consiguiente ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos, a los fines de proveer lo conducente, con la advertencia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes en el presente juicio, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, y concluido dicho lapso se computarán los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del presente juicio, a los fines de ejercer la inhibición o recusación según sea el caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 90 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos dichos lapsos, la causa se reanudará en el estado procesal que se encontraba para el momento de su paralización. Notifíquese a las partes del presente auto mediante boleta de notificación. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.-

EL JUEZ,


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO


EXP. Nº A-0040-16
JHP/Wgm.-