REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000068
ASUNTO : NP01-S-2016-000068
Visto el escrito consignado por el Ciudadano: ABG. MIGUEL MARTINEZ , en su carácter de Defensa Privada del Ciudadano Penado y Privado de su Libertad ACUSADO: JOSÉ ALBERTO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.614.539, de 60 años, nacido en fecha 11-12-1956, Soltero, Mecánico, hijo de la ciudadana Indalecia Urbina (V) y del ciudadano Joaquín Medrano (F), residenciado en la calle 4–A, Casa N° 20, Sector la Manga, frente del C.E.F.I. detrás del antiguo Modulo de la Policía del Estado Monagas, en Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291-8084327, de mi hermano José Ramón Urbina, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 43, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, Solicitando el Ciudadano Defensor que su defendido no há sido trasladao a la medicatura forense y que se realice a la mayor brevedad posible , jurando la urgência del caso.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Considera esta Juzgadora citar algunas disposiciones que servirán de sustento a lo que aquí resolverá:
“Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
“Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.
Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, Asimismo el solicitante a través de su defensa privada, debe comprender que se encuentra sometido a un proceso penal, bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, como excepción a la regla, por la presunta comisión de unos delitos de consideración, y dicha medida de Privación Preventiva de libertad fue decretada No como una pena anticipada, sino, para garantizar la finalidad del proceso, atendiendo a lo que dispone el ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que si requiere tratamiento médico, evaluación médica y toda asistencia médica que sea necesaria en resguardo a la salud del ciudadano ACUSADO: JOSÉ ALBERTO URBINA la tendrá y éste Tribunal lo garantiza. Considera esta quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar a la División de investigaciones Penales de la Dirección de la Policía Socialista del estado Monagas para que traslade el día JUEVES 31 DE MARZO DEL AÑO 2016 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA DESDE SU LUGAR DE RESIDENCIA: en la calle 4–A, Casa Nº 20, Sector la Manga, frente del C.E.F.I. detrás del antiguo Modulo de la Policía del Estado Monagas, en Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291-8084327 hasta la Medicatura Forense de la Ciudad de maturín para que sea evaluado, Y SE INFORME SITUACION ACTUAL Y DIAGNOSTICO DE SALUD..Líbrese lo conducente. Dicho Traslado se acuerda con fundamento en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Que nuestro País se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional. Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la AUTORIDAD el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la CONDICIÓN HUMANA. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos. Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, NO PUEDE SER MERMADA EN SUS DERECHOS Y MENOS DE AQUELLOS QUE DEVIENEN DE SU NATURALEZA HUMANA. De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida, como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Tribunal.
DECISION
Por todos los anteriores planteamientos este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Si el Ciudadano penado: ACUSADO: JOSÉ ALBERTO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.614.539, de 60 años, requiere tratamiento médico, evaluaciones médicas y toda asistencia médica que sea necesaria en resguardo a su salud a tendrá y éste Tribunal lo garantiza. En consecuencia, acuerda: oficiar a la División de investigaciones Penales de la Dirección de la Policía Socialista del estado Monagas para que traslade el día JUEVES 31 DE MARZO DEL AÑO 2016 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA desde su lugar de residencia: en la calle 4–A, Casa Nº 20, Sector la Manga, frente del C.E.F.I. detrás del antiguo Modulo de la Policía del Estado Monagas, en Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291-8084327 hasta la Medicatura Forense de la Ciudad de maturín para que sea evaluado, y acuerda solicitar al Ciudadano Médico Forense que SE INFORME SITUACION ACTUAL Y DIAGNOSTICO DE SALUD del Ciudadano Acusado JOSÉ ALBERTO URBINA. Líbrese lo conducente.- . Con fundamento en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo que establece el artículo 43 y 86 Constitucionales. SEGUNDO: líbrense los oficios respectivos.
LA JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. LUIS FIGUERA