REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000395
ASUNTO : NP01-R-2016-000033
Vencidos los lapsos previstos en el Artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda practicar por Secretaría el cómputo de los días hábiles transcurridos de despacho desde la fecha en que fue publicada impuesto de la sentencia definitiva en el presente asunto hasta la fecha en la cual se ha interpuesto el Recurso de Apelación; así como los días hábiles de despacho transcurridos para la contestación del mismo.
Jueza de Juicio
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
Secretario

ABG. LUIS FIGUERA

Quien suscribe ABG. LUIS FIGUERA Secretario del Tribunal de Juicio de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, CERTIFICA: Que el día VIERNES 29 DE ENERO 2016, se leyó la dispositiva de la sentencia, de conformidad con el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 110 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y la PUBLICACION DEL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA, se realizó dentro de los cinco (5) días, es decir; el VIERNES 5 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 , Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta el día MIERCOLES 3 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (Fecha de Interposición del Recurso de Apelación, transcurrieron dos(2) días hábiles de despacho siendo los siguientes: lunes 1, martes, 2 de febrero del año 2016, en relación a la lectura de la dispositiva de la sentencia, de conformidad con el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 110 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente se deja constancia que desde la fecha de interposición del Recurso de Apelación (MIERCOLES 3 DE FEBRERO DEL AÑO 2016), la fiscal fue emplazada el día jueves 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, y transcurrieron los siguientes días hábiles con Despacho viernes 12, lunes 15, martes 16, sin que diera contestación al Recurso Interpuesto, Conste.-

SECRETARIO

ABG. LUIS FIGUERA