REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002716
ASUNTO : NP01-P-2009-002716


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ARMANDO LUIS CARIPE, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 41, en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ARMANDO LUIS CARIPE, con domicilio en el Barrio Libertador, vereda, 2, casa N° 18, Maturín Estado Monagas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.487.972.-
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 29-02-2008, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien relató lo siguiente “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Armando Luís Caripe, quien fue mi pareja hasta hace unos días atrás, por el espacio de (04) años, y tenemos un hijo en común de (01) año de edad, en cual mientras estuvimos juntos me agredió de manera Verbal y me amenazaba de muerte con quitarme a mi hijo, “sic…..”, Riela al folio uno (02) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARMANDO LUIS CARIPE, por la presunta comisión por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 41, en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARMANDO LUIS CARIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - Nº V- 17.487.972.-, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 41, en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo cesan todas las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima de la presente causa, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.


Secretaria de Tribunal,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ