REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000423
ASUNTO : NP01-S-2015-000423
Corresponde a este tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por la ciudadano ELVIS JOSE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.878.450, debidamente asistido por el abogado William Gil inscrito en el IPSA bajo el N° 132.612, relacionada a la entrega del vehiculo., en los siguientes términos: Ocurro ante usted muy, para solicitar me sea entregado un vehiculo propiedad de EDINSON JOSE FUENTES LIMA, con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; Modelo: Malibu; Placas: FBB497; AÑO: 1983; COLOR: Marrón; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; el cual fue negada su entrega por la fiscalia 9na, tal como se evidencia en Negativa según oficio Nº 16-DPIF-F9, facultad que me fue conferida según poder protocolizado en la notaria publica de Maturín, el día 16-02-2016, insertado bajo el Nº 23, Tomo 68 de los libros de Autenticaciones otorgado por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en representación del ciudadano EDISON JOSE FUENTES LIMA.
El Tribunal para decidir, previamente observa:
Visto y analizado lo trascrito up supra, se puede evidenciar que la ciudadana SE OMITE, en el legajo de documentos presentados en la cual se acredita como apoderada del vehiculo objeto de esta solicitud se encuentra instrumento poder autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Puerto Ordaz Municipio autónomo Caroní del estado Bolívar inserto bajo el Nº 28 Tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria de fecha Veintitrés (23) de febrero de 2015, y siendo que de la revisión y lectura del mismo se evidencia que dicha ciudadana no tiene cualidad para actuar ante este órgano Jurisdiccional y hacer solicitud alguna en referencia al vehiculo solicitado, por cuanto el documento poder que presenta otorgado por el ciudadano EDISON JOSE FUENTES LIMA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 25.428.472, autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Puerto Ordaz Municipio autónomo Caroní del estado Bolívar inserto bajo el N° 28 Tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria de fecha Veintitrés (23) de febrero de 2015, no la faculta para actuar Judicialmente, es decir que el solicitante no puede subrogarse facultades que no le fueron dadas en dicho poder a la poderdante ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, es decir que mal puede la poderdante conferir una cualidad que no le fue acordada en el poder que le fue otorgado por el ciudadano Edison José Fuentes Lima, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente Asunto es Negar lo solicitado.
En merito de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, al ciudadano ELVI JOSE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.878.450, del Vehículo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; Modelo: Malibu; Placas: FBB497; AÑO: 1983; COLOR: Marrón; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: ADV104012; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV104012. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza.-
ABG. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria:
GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ