REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia Interlocutoria No.: 030-16.
Asunto No.: VP21-V-2015-000029.
Motivo: Impugnación de Reconocimiento de Paternidad.
Demandante: ciudadano Larry Ramón Talavera Vargas, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.864.248, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
Apoderadas judiciales: Dignoray Gómez de Jiménez y Jazmín Richard Mc-Guire, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.846 y 46.535, respectivamente.
Demandada: ciudadana Lucelis Maria Díaz Jiménez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-17.152.667, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
Abogada asistente: Karina Boscán, defensora pública segunda (2ª).
Niño: (nombre omitido, artículo 65 LOPNNA), de diez (10) años de edad.
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas mediante escrito contentivo de demanda de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad, incoado por el ciudadano Larry Ramón Talavera Vargas, antes identificado, en contra de la ciudadana Lucelis Maria Díaz Jiménez.
Por auto dictado en fecha 22 de enero de 2015, el tribunal admitió la demanda y ordenó lo conducente al caso.
En fecha 11 de febrero de 2015, la coordinadora de secretaría de este Circuito Judicial certificó la boleta donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Misterio Público.
En fecha 10 de marzo de 2015, la coordinadora de secretaría de este Circuito Judicial certificó la boleta donde consta la notificación de la parte demandada.
En fecha 23 de abril de 2015 se ofició a la Servicio Regional de la Defensa Pública a los fines de solicitarle el nombramiento de un defensor público al niño de autos.
En fecha 16 de junio de 2015 se levantó acta donde consta que la abogada Karina Boscán, defensora pública segunda (2ª) auxiliar de niños, niñas y adolescentes aceptó la designación en ella recaída para ejercer la defensa de los derechos e intereses de el niño de autos, y prestó juramento de Ley
Una vez sustanciada la audiencia preliminar, se recibió el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, y por auto de fecha 5 de febrero de 2016, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA), fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio el día 23 de febrero de 2016.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Consta que en fecha 15 de febrero de 2016 la parte demandante, ciudadano Larry Ramón Talavera Vargas, asistido por su apoderada judicial, consignó diligencia manifestando:
“(…) desisto del presente procedimiento de Impugnación de Reconocimiento de paternidad y solicito a este Tribuna que me devuelva, previa su certificación en autos los documentos originales consignados (…)”.
Asimismo, consta que mediante diligencias de fechas 4 y 11 de marzo de 2016, la Abg. Karina Boscán, defensora pública segunda (2ª), en su condición de defensora pública del niño, consignó diligencias manifestando:
“(…) visto el desistimiento interpuesto por la parte demandante, ciudadano Larry Ramón Talavera Vargas en el presente proceso actuando como defensora pública en representación del niño de autos… estoy de acuerdo con la solicitud de DESISTIMIENTO… y por cuanto se evidencia de la prueba de experticia de paternidad realizada por el laboratorio Citogenlab de fecha 9 de diciembre de 2015, que el demandante es el progenitor del niño de autos… (solicito)… se culmine el presente procedimiento(…)”.
Ahora bien, este Tribunal para resolver observa que los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables de forma supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
Artículo 263:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el presente caso, se observa que el desistimiento de la demanda trata sobre materia disponible, y que no viola el interés superior del niño de autos; y siendo que el desistimiento pone fin de la controversia planteada y adquiere el carácter de cosa juzgada cuando es homologado por el tribunal, en consecuencia, este juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento de la demanda contentiva de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad, incoada por el ciudadano Larry Ramón Talavera Vargas, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.864.248, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en contra de la ciudadana Lucelis Maria Díaz Jiménez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-17.152.667, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
TERMINADO el presente juicio. Se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales a la parte actora.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, a los quince (15) días del mes de marzo de 2016. Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T)
JOSÉ DAVID JIMÉNEZ KAMEL
LA SECRETARIA,
MARIELA VELASQUEZ RODRIGUEZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, registrada bajo el No. 030-16 en la carpeta de control de sentencias interlocutorias. La Secretaria,
Asunto No.: VP21-V-2015-000029.
JDJK/MVR/jjlch.-
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