REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: 027-16.
Asunto No.: VP21-V-2015-000454.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Parte demandante: ciudadano Franklin Gustavo Silva, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.425.985, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Abogada asistente: Mileidys Mavárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.826.
Parte demandada: ciudadana Noris del Carmen Méndez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-10.441.821, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Adolescente: (nombre omitido, artículo 65 LOPNNA), de 14 años de edad. Nacida en fecha 22 de marzo de 2001.
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, mediante un escrito contentivo de la demanda por Divorcio ordinario, interpuesto por el ciudadano Franklin Gustavo Silva, antes identificado, en contra de la ciudadana Noris del Carmen Méndez, antes identificada, con fundamento en las causales segunda (2ª) y tercera (3ª) del artículo 185 del Código Civil, referidas al abandono voluntario y a los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
Por auto dictado en fecha 5 de mayo de 2015, el tribunal admitió la demanda y ordenó lo conducente al caso.
En fecha 30 de julio de 2015, la Coordinadora de secretaría de este Circuito Judicial certificó la boleta donde consta la notificación de la fiscal trigésima sexta (36ª) del Ministerio Público.
En fecha 30 de julio de 2015, la Coordinadora de secretaría de este Circuito Judicial certificó la boleta donde consta la notificación de la demandada de autos.
Una vez sustanciada la audiencia preliminar, se recibió el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Por auto de fecha 21 de enero de 2016 el Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Tribunal, designado mediante oficio No. CJ-15-4256, de fecha 24 de noviembre de 2015, se abocó al conociendo de la presente causa.
Por auto de fecha 21 de enero de 2016, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA), el tribunal fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio el día 5 de febrero de 2016.
Posteriormente, por auto de fecha 5 de febrero, el Tribunal a solicitud de la parte actora, difirió la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio en pautada para que tuviese lugar en esa misma fecha.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2016, el tribunal fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio el día 10 de marzo de 2016
En la oportunidad fijada, se dejó constancia de que no comparecieron las partes a la audiencia oral y pública de juicio, la parte demandante, ni personalmente ni por medio de apoderado judicial.
Enseguida, el juez de juicio conforme a lo establecido en el artículo 522 de la LOPNNA (2007), dictó el dispositivo del fallo.
Ahora, se pasa a la publicación en extenso de la sentencia dentro del lapso correspondiente.
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que por auto de fecha 19 de febrero de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la LOPNNA (2007), se fijó para el día 10 de marzo de 2016, la oportunidad para llevar a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
Asimismo, consta que ese día el Alguacil hizo el anuncio de Ley a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, y que las partes intervinientes en el presente asunto no comparecieron ni personalmente ni por medio de apoderados judiciales a la audiencia oral y pública de juicio a exponer oralmente sus alegatos y defensas, por lo que se levantó acta y declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Al respecto el artículo 522 ejusdem establece:
No-comparecencia de las partes. Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.
Con esos fundamentos, visto que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada a la audiencia de juicio, esa conducta pasiva se subsume en el supuesto previsto en la norma antes transcrita y resulta procedente declarar desistido el procedimiento de divorcio y extinguida la instancia, y así debe decidirse.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDO el procedimiento de Divorcio Ordinario intentado por el ciudadano Franklin Gustavo Silva, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.425.985, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de la ciudadana Noris del Carmen Méndez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-10.441.821, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, en relación con la adolescente (nombre omitido, artículo 65 LOPNNA), de 14 años de edad. En consecuencia, EXTINGUIDA la instancia.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los once (11) días del mes de marzo de 2016. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
JOSÉ DAVID JIMENEZ KAMEL
LA SECRETARIA (A),
MARIA CRISTINA TORRES JIMÉNEZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, registrada bajo el No. 027-16 en la carpeta de control de sentencias interlocutorias. La Secretaria (A),
Asunto No.: VP21-V-2015-000454.
JDJK/MCTJ/jjlch.-
|