REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 08 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000331
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0102016000291
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
PARTES: GERAMEL SEGUNDO VILORIA CUBILLAN y DEILYS THAIS AVILA GUILLEN, venezolano(as), titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.496.540 y V-14.053.948, respectivamente.
ABOGADOSASISTENTES: LEANDRO FERNANDEZ y ANA ACEVEDO, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 35.232 y 97.768, respectivamente.
HIJO(AS): articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos GERAMEL SEGUNDO VILORIA CUBILLAN y DEILYS THAIS AVILA GUILLEN, venezolano(as), titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.496.540 y V-14.053.948, respectivamente, asistidos por el(las) abogado(as) en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ y ANA ACEVEDO, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 35.232 y 97.768, respectivamente, en materia de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, presentado en fecha veintidós (22) de Febrero de 2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le dio entrada, numero anoto en los libros respectivos y se admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha veintitrés (23) de febrero de 2016, en tal sentido se le imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
“…DEL ACUERDO VOLUNTARIO DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL En razón de lo antes expuesto hemos decidido acordar como en efecto acordamos la siguiente partición de la comunidad conyugal en los términos que se describen a continuación: Motivado a la sentencia donde se declara el Reconocimiento de la Comunidad Concubinaria, entre el ciudadano GERAMEL SEGUNDO VILORIA CUBILLAN y la ciudadana DEILYS THAIS AVILA GUILLEN, signada con el numero 020-16, hemos convenido celebrar el presente acuerdo de partición de la comunidad conyugal, en tal sentido actuando de manera libre y voluntariamente sin coacción y apremio declaramos: PRIMERO: respecto a una mejoras y bienhechurias agrícolas, radicadas sobre una parcela de terreno de mide UNA HECTAREA CON OCHO MIL CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (1 HA CON 8.05 Mtrs 2) ubicada en el Sector Caño Jesús, San Luis, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, la cual consta de una casa de habitación familiar, constante de una (01) habitación, una (01) cocina y un (01) baño; plantaciones de Árboles frutales, como yuca, plátano, aguacate, guanábana, maíz, auyama, guayaba, entre otros; mejoras que aun no han sido declaradas, y que se encuentran en posesión del ciudadano GERAMEL SEGUNDO VILORIA CUBILLAN, antes identificado, adjudicadas por la Asociación Cooperativa Esperanza Campesina R.L., debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico, del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, bajo el N° 38, Folios: 1, Protocolo Primero, Tomo: 1, Cuarto Trimestre, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, Inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Numero: J-299926647, conforme al titulo de adjudicación de Tierras Socialista Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, aprobado en la Sesión de Directorio N° 431-12 de fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, Registrado por ante la Unidad de Memoria Documental, quedando asentado bajo el Numero: 20, folio: 29 y 30, Tomo: 1917, de los libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras; y que le fue adjudicada a la ciudadana DEILYS THAIS AVILA GUILLEN, por pertenecer a la cooperativa propietaria indicada, es convención expresa de las partes que las misma serán para el ciudadano GERAMEL SEGUNDO VILORIA CUBILLAN, antes identificado, quien ya se encuentra en posesión de las mismas, pudiendo este realizar la declaración de las mejoras en su favor que haya lugar, a los fines de materializar la entrega de dichas mejoras, valoradas las mismas en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000 Bs.); SEGUNDO: Respecto al segundo bien el cual es un vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER; AÑO: 2004, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: AF992VG, SERIALDECARROCERIA: 8XDDU75W248A26432, que pertenece a la ciudadana: DEILYS THAIS AVILA GUILLEN, signado con el numero: según consta en titulo de propiedad, signado con el numero: 304565006135XD430W36, emitido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2013, según se evidencia en carnet de circulación, el cual acompañamos marcado con la letra “H”; es convención expresa de las partes que el ciudadano GERAMEL SEGUNDO VILORIA CUBILLAN, antes identificado, recibe con motivo de liquidación del precitado bien Un (01) vehiculo CLASE: CAMIONETA, MARCA: DODGE, MODELO: D100, AÑO: 1977, COLOR: ROJO, USO: CARGA, TIPO: PICK-UP, PLACAS: A77DS7A. SERIALDECARROCERIA: T713187, SERIAL DEL MOTOR: 4M31808200552, el cual pertenece a la ciudadana: Maria Adilia Parra Gómez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-4.485.734, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, según consta en certificado de registro de vehiculo signado con el numero 150101930490, de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2015, siendo que dicho bien ya se encuentra en posesión del antes indicado ciudadano, cuyos tramites de compra-venta actualmente se están procesando, el cual tiene un costo sufragado por la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES (3.000.000 Bs.); TERCERO: la ciudadana DEILYS THAIS AVILA GUILLEN, antes identificada, mantendrá lo que quede de la liquidación de Un (01) vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO: 2.004, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: AF992VG, SERIALDECARROCERIA: 8XDDU75W248A26432, que le pertenece según consta en titulo de propiedad, signado con el numero: 304565006135XD430W36, emitido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha diecisiete (17) de mayo de 2013, habiéndose deducido el precio de la compra de Un (01) vehiculo CLASE: CAMIONETA, MARCA: DODGE, MODELO: D100, AÑO: 1977, COLOR: ROJO, USO: CARGA, TIPO: PICK-UP, PLACAS: A77DS7A. SERIALDECARROCERIA: T713187, SERIAL DEL MOTOR: 4M31808200552, el cual pertenece a la ciudadana Maria Adilia Parra Gómez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-4.485.734, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, según consta en certificado de registro de vehiculo signado con el numero 150101930490, de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2015, siendo que dicho bien es recibido por el ciudadano GERAMEL SEGUNDO VILORIA CUBILLAN, antes identificado, como parte de la liquidación y partición de la comunidad conyugal, del cual se encuentra en posesión del antes indicado ciudadano, cuyos tramites de compra-venta actualmente se esta procesando, el cual tiene un costro sufragado por la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES (3.000.000 Bs.)… DE LOS BIENES PROPIOS y como consecuencia de esa comunidad concubinaria se procede a la partición de los bienes habidos en esa relación sobre todos los bienes habidos durante la comunidad conyugal; bajo el entendido que de existir otros bienes pertenecientes a los ciudadanos: GERAMEL SEGUNDO VILORIA CUBILLAN y DEILYS THAIS AVILA GUILLEN, antes identificados, no forman parte de la comunidad conyugal, y si existieren constituyen bienes propios de cada de las partes, y el ciudadano GERAMEL SEGUNDO VILORIA CUBILLAN y DEILYS THAIS AVILA GUILLEN, reconocen que no forman parte de la comunidad conyugal…”.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Partición y Liquidación de bienes de la Comunidad Concubinaria a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos GERAMEL SEGUNDO VILORIA CUBILLAN y DEILYS THAIS AVILA GUILLEN, venezolano(as), titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.496.540 y V-14.053.948, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Zulia, respectivamente, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Concubinaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes ciudadanos GERAMEL SEGUNDO VILORIA CUBILLAN y DEILYS THAIS AVILA GUILLEN, venezolano(as), titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.496.540 y V-14.053.948, respectivamente, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 1° DE MSE


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

EL SECRETARIO


ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102016000291
EL SECRETARIO


ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ


CLMG/KLL/jj.-
ASUNTO: VP21-J-2016-000331