REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 04 de Marzo de 2016
205° y 157°
ASUNTO: VP21-J-2016-000292
Sentencia Interlocutoria. PJ0102016000283
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: JUAN CARLOS ECHEVERRIA GRANADILLO y PAOLA DEL CARMEN MATOS OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.757.889 y V-23.479.039, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADO(A): EXEARIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°195.911.
HIJO(AS): articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: JUAN CARLOS ECHEVERRIA GRANADILLO y PAOLA DEL CARMEN MATOS OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.757.889 y V-23.479.039, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento del(la) niño(a) y/o adolescente de autos, expedida por el Registro Civil competente.
A dicha solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y se admitió en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
En dicho escrito los solicitantes por mutuo acuerdo establecen lo siguiente: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges ya identificados. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica. TERCERA: Los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la siguiente separación de cuerpos, serán del cónyuge que lo adquirió. CUARTO: En relación al hijo, ambas partes de común acuerdo convienen en lo siguiente: A) el niño quedara bajo la Responsabilidad de Crianza de ambos padres JUAN CARLOS ECHEVERRIA GRANADILLO y PAOLA DEL CARMEN MATOS OLIVARES, y la custodia será ejercida por la madre ciudadana PAOLA DEL CARMEN MATOS OLIVARES. B) La Patria Potestad será compartida por ambos padres ciudadanos JUAN CARLOS ECHEVERRIA GRANADILLO y PAOLA DEL CARMEN MATOS OLIVARES. C) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar ambos convienen lo siguiente: el padre podrá buscar a su hijo los fines de semana (Sábado y Domingo) y lo devolverá el domingo a las 6:00pm., en época de vacaciones la madre podrá compartir con su hijo, previo acuerdo entre las partes, el día del padre con su progenitor y el día de las madres con su progenitora, los días del niño y cumpleaños del niño serán compartidos por ambos padres. En época de navidad el padre compartirá con su hijo los días 24 y 25 y los días 31 y 01 con la madre, alternando entre los padres, un año para cada uno. D) Con respecto a la manutención del niño, la misma será compartida por ambos padres, sin embargo el padre JUAN CARLOS ECHEVERRIA GRANADILLO, se compromete a suministrarle como Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) SEMANALES, asimismo, en época de vacaciones, le suministrara por concepto de bono vacacional el veinticinco por ciento (25%) que perciba por dicho concepto; igualmente en época navideña el padre le suministrará todo lo necesario, vestimenta y juguete; con respecto a los gastos médicos el progenitor se compromete a suministrar todo lo necesario, para los gastos de medicinas y consultas medicas. E) Con respecto a la Comunidad de bienes, declaramos que durante nuestra comunidad conyugal, no adquirimos bienes que repartir. Es todo. (Sic)
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional imparte la decisión correspondiente bajo la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JUAN CARLOS ECHEVERRIA GRANADILLO y PAOLA DEL CARMEN MATOS OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.757.889 y V-23.479.039, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JUAN CARLOS ECHEVERRIA GRANADILLO y PAOLA DEL CARMEN MATOS OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.757.889 y V-23.479.039, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos JUAN CARLOS ECHEVERRIA GRANADILLO y PAOLA DEL CARMEN MATOS OLIVARES, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño antes identificado.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ 1° DE MSE
ABG. ESP CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102016000283 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
CLMG/KJLL/jj.-
ASUNTO VP21-J-2016-000292
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