REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 16 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2015-001113
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0102016000341
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO ENRIQUE CARABALLO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17332271, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Parte demandada: ROSANA DEL CARMEN ALVAREZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-20454161, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑA: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)de siete (07) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015), mediante escrito presentado por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE CARABALLO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17332271, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en el cual realiza un Ofrecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio su menor hija, la niña antes identificada, en contra de la ciudadana ROSANA DEL CARMEN ALVAREZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-20454161, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Por distribución le correspondió conocer del presente asunto a este Juez de Primera Instancia quien lo admitió en fecha tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015), ordenando lo pertinente al caso entre ello la notificación de la demandada y del Representante del Ministerio Público, cuyas resultas positivas rielan a los folios doce (12) y diecisiete (17) del presente asunto. Se ordenó igualmente la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio de la niña de autos, a la orden de este Tribunal ante la entidad bancaria Banco Bicentenario.
En fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación para el día miércoles dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016) así como para oír la opinión de la niña de autos.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada, de su abogada asistente así como de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante.

PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, el cual establece:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes...

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el citado artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE CARABALLO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17332271, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION CON COMPETENCIA EN EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,

ABG. ESP. CARLOS LUISMORALES GARCIA
EL SECRETARIO,


ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102016000341 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

EL SECRETARIO,


ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ