REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2015-000805
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0102016000332
CAUSA PRINCIPAL: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: AMELIA CAROLINA NUÑEZ YGUARAN, quien es venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.543.999, domiciliado(a) en el Municipio Miranda del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ANGEL DANIEL HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.043.233, domiciliado(a) en el Municipio Miranda del estado Zulia.
NIÑO: ARTICULO 65 DE LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha treinta y uno (31) de julio del 2015, mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) AMELIA CAROLINA NUÑEZ YGUARAN, quien es venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.543.999, domiciliado(a) en el Municipio Miranda del estado Zulia, en contra del(la) ciudadano(a) ANGEL DANIEL HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.043.233, domiciliado(a) en el Municipio Miranda del estado Zulia, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño(a) de autos.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2015, se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenándose librar las boletas de notificación respectivas en dicha causa.
En fecha cinco (05) de octubre de 2015, la Coordinadora de Secretaria de este Circuito Judicial, certifico la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico y en fecha 9 de octubre de 2015, se certifico la notificación de la parte demandada de autos, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día diecinueve (19) de octubre de 2015.
En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2015, se dicto auto, dejando sin efecto las actuaciones de fecha 05/10/2015 y 09/10/2015.
Posteriormente, se dicto auto fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día dos (02) de febrero de 2016, a las 09:00am.
Llegada la oportunidad se realizo así el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, se levanto acta civil mediante la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante dejando constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, insistiendo la parte demandante en continuar con la demanda incoada, por lo que se declaró concluida la misma, procediéndose a dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Seguidamente, se dicto auto fijando la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación para el día dos (02) de Marzo de 2016, a la 1:30pm.
Llegada la oportunidad se realizo así el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, procediendo el Juez de este Despacho a levantar acta civil para dejar constancia de la no comparecencia de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada, igualmente se dejo constancia de la presencia de la Defensa Publica, en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

PARDE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano AMELIA CAROLINA NUÑEZ YGUARAN, quien es venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.543.999, domiciliado(a) en el Municipio Miranda del estado Zulia, en contra del(la) ciudadano(a) ANGEL DANIEL HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.043.233, domiciliado(a) en el Municipio Miranda del estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Cabimas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ 1° DE MSE


ABOG. ESP CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102016000332, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO


ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
CLMG/YJCHM/jj.-
ASUNTO: VP21-V-2015-000805