REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000334
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, Abogada María Fernanda Millán, con ocasión al acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Yolanda Josefina Campos y Félix José Romero Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 13.293.196 y 15.055.125 respectivamente, en beneficio de sus hijos, la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A” los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El Padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) Mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria a nombre de sus prenombrados hijos. BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir todos los gastos de Uniformes y Útiles Escolares de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”
) y la madre se compromete a cubrir todos los gastos de Uniformes y Útiles Escolares de su hija (“cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”), alternando cada año. BONO DE NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir todos los gastos de Estrenos Navideños de su hijo (“cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”
) y la madre se compromete a cubrir todos los gastos de Estrenos Navideños de su hija (“cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”), alternando cada año. BONO DE MEDICINA Y ATENCIÓN MÉDICA: Todos estos gastos por concepto de (Medicinas, Consultas Médicas y Exámenes Médicos) serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de facturas y récipes. Los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos entre ambos padres (calzados, vestuarios y otros). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Liz Verónica López
La Secretaria,
Maria Teresa Millán
LVL/MTM/Mary*.-
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