REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000319

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana María Fernanda Millán, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.549.881, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Eugenio Leopoldo Marval Quijada y Osneri Cornalina Cabeza De Marval, titulares de las cédulas de Identidad Números V-13.541.473 y V-17.111.289, respectivamente, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”
, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Cuatro Mil Bolívares(Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria a nombre de sus prenombrados hijos. Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir todos los gastos de Uniformes y Útiles escolares de su hijo (“cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A) y la madre se compromete a cubrir todos los gastos de Uniforme y Útiles escolares de su hija (“cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”) alternado cada año. Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de Estreno Navideño de las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero y la madre se compromete a cubrir los gastos de Estreno Navideño de las Fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre (alternado cada año).Bono de medicina y Atención Médica: Todos estos gastos por concepto de (Medicinas, Consultas Médicas y Exámenes Médicos) serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de facturas y récipes. Los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos entre ambos padres (Calzados, Vestuario y Otros). Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos los días sábado y Domingos alternado con la madre (sin pernocta), el padre buscara a sus dos hijos a las 09:00am a la residencia de la madre y los retornara el mismo día a las 04:00pm a la misma dirección. Vacaciones de Carnavales, Semana Santa y Escolares: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: El padre compartirá con sus hijos las fechas Especiales de 24 y 25 de Diciembre (sin pernocta), el padre buscara a su dos hijos a las 09:00am a la residencia de la madre y los retornara el mismo día a las 04:00pm a la misma dirección y la madre compartirá con sus hijos la fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero. Los adolescentes compartirán el día del padre con papa y el día de la madre con mama, fechas de cumpleaños serán compartidas medio día con el padre y medio día con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López.
La Secretaria,

Abg.Marçia Teresa Millan.