REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2015-000543
PARTES: MARLENE VIRGINIA ECHENIQUE CENTENO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.429.986 contra el ciudadano FERNANDO GUERREIRO DE SOUSA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.231.770.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (Desistido)
En el día de hoy 07-03-2016 siendo las 10:30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana MARLENE VIRGINIA ECHENIQUE CENTENO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.429.986 contra el ciudadano FERNANDO GUERREIRO DE SOUSA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.231.770. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado LA PARTE ACTORA ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, a excepción de la PARTE DEMANDADA, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARLENE VIRGINIA ECHENIQUE CENTENO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.429.986 contra el ciudadano FERNANDO GUERREIRO DE SOUSA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.231.770 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.















TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (07) días del mes de Marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán