REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta
La Asunción, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2015-000528
Solicitante: MARIA LORENA CAYAZZO, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.724.678.
Asistencia legal: Maria Lourdes Oses, Inpreabogado N° 217.769
Beneficiaria: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”

Motivo: AUTORIZACION DE VIAJE (Desistimiento)


ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE por la ciudadana MARIA LORENA CAYAZZO, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.724.678, debidamente asistida por la abogada, en su carácter de madre de la adolescente de autos, quien manifiesta su deseo de viajar hasta Chile debido a una invitación realizada por sus familiares, y el padre le comunicó vía telefónica que no iba a dar el permiso. En fecha 25-09-2016 se libra exhorto al Circuito Judicial del Protección del Área Metropolitana de Caracas a los fines de ubicar al progenitor, la cual fue con resultado positivo.

Ahora bien, por cuanto en fecha 02-03-2016, la parte actora procede a desistir del presente asunto, y aún la parte demandada no ha dado contestación a la demanda, ni se ha fijado la audiencia de Mediación de la Fase Preliminar.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 02-03-2016 en donde se Desiste del presente procedimiento, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, de acuerdo al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada del Asunto incluyendo esta Homologación a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de La Federación.-
La Jueza


Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
En esta misma fecha, a las 1:25 p.m, de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán