REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000186
PARTE SOLICITANTE: HEBERT DANIEL CANTOR JAUREGUI, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.229.515.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURATELA AD-HOC

En el día de hoy, tres (03) de Marzo de dos mil seis (2016), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines que tenga lugar la audiencia donde se solicita el nombramiento de curador ad-hoc a favor de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A” a la ciudadana TAILIET LISBTEH FIGUEROA JAUREGUI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.506.930 seguida por el ciudadano HEBERT DANIEL CANTOR JAUREGUI, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.229.515. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se encuentra presente el solicitante, Ciudadano, antes identificado y la Curadora propuesta, así como la defensora publica ADRIALYS RODRIGUEZ, en tal sentido, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Luego se analiza las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, la cual dispone: Artículo 110 del Código Civil: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano HEBERT DANIEL CANTOR JAUREGUI, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.229.515 respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”
, a















la ciudadana TAILIET LISBTEH FIGUEROA JAUREGUI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.506.930 quien es su tía paterna. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (07) días del mes de Marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán