REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2011-001492
AUTO QUE HOMOLOGA ACUERDO DE REVISION DE OBLIGACION DE AMNUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En el día de hoy, 07-03-2016, siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista. Se hace el llamado por parte del alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos DIEGO ENRIQUE GONZALEZ MOSQUEDA y TIBISAY MOYA MOYA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.419.428 y V-13.670.850, debidamente asistidos por la abogada Clotilde Goncalves, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.091, y la señora por el defensor público DAVID HIDALGO. En tal sentido, se inicia la entrevista con las partes presentes quienes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre autoriza a que se le descuente de su sueldo, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES mensuales (Bs 10.000,00) a razón de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) quincenales, destinados: 50% Comida Bs 3.500. 50% del pago del Colegio de Isabella: Bs 1.800,00. Santiago: Bs 4.700,00 para terapias calculadas a Bs 1.300 cada una por 6 días a la semana= Bs 7.800 semanales aproximadamente, teniendo un saldo deudor mensual el padre respecto a las terapias de Santiago de Bs 5.000 mensuales a partir del mes de marzo del presente año. Dicha deuda de bs 5.000 mensuales será cancelada con cutos extras que reciba el padre, tales como Bono vacacional, adelanto de prestaciones sociales y aguinaldos, aproximadamente 2 veces al año en el mes de Julio y Diciembre del año. EN EL MES DE AGOSTO: El padre se compromete a adquirir la lista de útiles, previa notificación de la madre por correo electrónico y a la madre los uniformes escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: Cada progenitor adquirirá el regalo del niño Jesús para sus hijos. EN CUANTO A GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Serán de por mitad, previa presentación de facturas, las cuales pasará por foto a la abogada al correo: cleogg@hotmail.com (0414-1907371) y al padre de los niños. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVICENCIA FAMILIAR: El padre notificará a la madre por correo electrónico y mensajes telefónicos la fecha de su venida a la isla con tres (03) meses de anticipación para proceder a compartir con sus hijos. Igualmente el padre podrá comunicarse vía telefónica con sus hijos al número de la madre a las 05:00 pm, los días martes y jueves de cada semana. Pedimos se homologuen los acuerdos.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. LIBRESE OFICIO A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HERMANOS CAMACHO, C.A
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (07) días del mes de Marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
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