REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000291
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Jesús Manuel López Lucart y Ana Karina Caraballo Armas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.110.178 y V- 18.549.799 respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”
, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Ambas partes acuerdan que el padre llevara y recogerá en el hogar de la ciudadana Ana Karina a la niña los días sábados y domingo de 09:00 A.m. a 03:00 P.m, cada 15 Días, sin pernocta, y un día a la semana (libre en su trabajo) en un horario de 05:00 a 08:30 p.m. Vacaciones alternas (Carnavales, Semana Santa, escolares y navideñas) cumpleaños compartidos y 24 con el padre y 31 con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza.
Liz Verónica López.
La Secretaria,
Yelitza Guaramaco Terán.
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