REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000424
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Antolín del Campo de este Estado, entre los ciudadanos MARIELIS CAROLINA GONZALEZ FARIAS y CARLOS JOSE FARIAS OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.221.583 y V-17.622.856 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”, los cuales consta en actas anexadas, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… A. Pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000, 00) mensual a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00) quincenal. B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) BOLIVARES. C. Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad 50% compartidos por ambos. D. El bono escolar comienzo de las actividades escolares, 50% compartidos por ambos…” Régimen de Convivencia Familiar: “… Fines de semana intercalados, el padre retira a la niña en casa de la madre los días viernes a las 08:00am y la regresara el día domingo a las 05:00pm. a la casa de la madre, Semana Santa y Carnaval serán alternado. Semana Santa la pasa con el padre, vacaciones compartidas desde el día 01-08-2016 hasta el 22-08-2016 lo pasa con el padre y desde el 23-08-2016 al 15-09-2016 con la madre, 24-12-2016 la pasa con el padre desde el 16-12-2016 al 27-12-2016 con la madre a partir del 28-12-2016…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Liz Verónica López
Abg. Maria Teresa Millán