REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : OP02-J-2016-000279
SOLICITANTE: DAYSY MARIA BETANCOURT GARCÍA
ABOGADO ASISTENTE: Adrialys Rodríguez, Defensor Público de Protección.
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR
En el día de hoy, diecisiete (17) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10: 00 am), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana DAYSY MARIA BETANCOURT GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-4.648.343, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieto “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”
, asistido por el DEFENSOR PUBLICO del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de la identificada ciudadana, así como de los testigos aportados por el solicitante, ciudadanos JHONNY ALEXANDER ORDAZ CRUZ y GRACIELA ELENA MEJIAS FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.921.982 y V-12.276.934, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza, y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano JHONNY ALEXANDER ORDAZ CRUZ, antes identificado, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los
folios uno, dos, tres y cuatro de este asunto, a lo que el referido ciudadano contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Luego se procede a interrogar a la ciudadana GRACIELA ELENA MEJIAS FIGUEROA , mayor de edad, venezolana, antes identificada, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno, dos, tres y cuatro, a lo que el referido ciudadano contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana DAYSY MARIA BETANCUORT GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-4.648.343. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DAYSY MARIA BETANCOURT GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-4.648.343, en su carácter de abuela paterna, al niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”
, quien ejerce la Responsabilidad de Crianza, conforme al asunto N° OP02-V-2015-000144, de COLOCACION FAMILIAR, desde al año 2015, y pueda percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Nueva Esparta (actualmente jubilada), salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 09: 00 am, se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodríguez
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