REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000393
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Arcadio de Jesús Rodríguez Marval y Maurelys Soleyda González Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 9.308.139 y 24.110.934 respectivamente, en beneficio del niño, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”
el cual quedo establecido de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre compartirá con su hijo todos los fines de semana. La madre buscará al niño el día viernes a las 5:00 pm en la casa del Abuelo Paterno y el día lunes lo llevará a la entrada del colegio, de igual forma lo retirará y lo retornará a las 4:00 pm en la casa del Abuelo Paterno.. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: Serán compartidos de mutuo acuerdo entre ambos. VACACIONES ESCOLARES: La madre compartirá con su hijo una semana completa y la semana siguiente el niño compartirá con su abuelo paterno. VACACIONES DECEMBRINAS: La madre compartirá con su hijo las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre y el Abuelo Paterno compartirá con su nieto las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Liz Verónica López
La Secretaria,
Joana Rodríguez
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