REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2015-000142
AUTO QUE HOMOLOGA ACUERDO LOGRADO EN
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN DE LA FASE PRELIMINAR
En el día de hoy, 14-03-2016 , siendo las 90:30 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO seguido por la ciudadana ALIDA AGUILERA titular de la cédula de identidad N° V-17.419.949 contra el ciudadano MARIO ANTONIO VILLAFRANCA titular de la cédula de identidad N° V-10.953.240, debidamente asistidos por los abogados Arquímedes Rodríguez y Merling Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 120.729 y 87.499, en beneficio de los “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A” Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: Las partes manifiestan y coinciden que ambos iniciaron su relación en fecha 13 de Mayo del 2000 y terminaron su relación en fecha 05-04-2015. Por tal motivo, solicitamos se oficie al Registro Civil del Municipio García del estado Nueva Esparta con el fin que se inscriba en el Libro respectivo sobre el inicio y culminación de su relación ESTABLE DE HECHO. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo
aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso.
Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio al registro respectivo. Se designa correo especial a la parte actora.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce ( 14) días del mes de Marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
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