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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, uno de marzo de dos mil dieciséis
 205º y 157º
 
 ASUNTO: OP02-V-2015-000523
 AUTO
 QUE HOMOLOGA ACUERDO SUSCRITO EN FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 En el día de hoy, 01-03-2015 siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano ELOY RAMON GONZALEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.294.103, contra la ciudadana HEILLY CAROLINA MARTIN TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro: V-18.113.145. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil habiéndose constatado la presencia de ambas antes, de las cuales solo la parte actora se encuentra asistida del abogado en ejercicio  ENEIXO JOSE RODRIGUEZ M inscrito en el Inpreabogado bajo el número 213.875. Se deja constancia que se encuentra presente la fiscal Octava del Ministerio Pública, ANGELICA PEREZ. Seguidamente las partes presentes exponen los siguiente: Solicitamos el diferimiento de la audiencia porque queremos llegar a un acuerdo de divorcio, pero en cuanto a las Instituciones Familiares exponen haber llegado al siguiente acuerdo: LA PATRIA POTESTAD y RESPONSALIBILIDAD DE CRIANZA será compartida. EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA la ejecutará el padre. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: La madre depositará en la cuenta Corriente del BANCO VENEZUELA N° 01020668570000058052 a nombre del padre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000) quincenales, es decir, CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000) mensuales. EN EL MES DE AGOSTO: De por mitad entre ambos padres.                 MES DE DICIEMBRE: Cada quien adquirirá la ropa y regalo de niño Jesús. GASTOS MEDICOS: De por mitad entre ambos padres. EN CUANTO AL REGIMEN DE  CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre compartirá con su madre de forma amplia y sin ningún tipo de restricciones. EN CUANTO A LAS VACACIONES: Serán compartidas de por mitad, previa comunicación entre los padres. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos
 
 
 
 
 antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
 
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, al primero (01) día del mes de Marzo del año 2016.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López Morales                                                  	   La Secretaria
 Abg.  Maria Teresa Millan
 
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