REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000336
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana María Fernanda Millán, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.549.881, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Yolanda Josefina Campos, Félix José Romero Quevedo y Alvis Marlene Romero Quevedo, titulares de las cédulas de Identidad Números V-13.293.196, V-15.055.125 y 17.654.104, respectivamente, en beneficio de los hermanos identidad omitida, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Los padres se comprometen a cancelar un monto para la manutención de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales cada uno, para un total de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria aperturada por la ciudadana: ALVIS MARLENE ROMERO QUEVEDO, (Tía paterna de los adolescentes y responsable de los mismos, según medida de protección emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Tubores). Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir todos los gastos de Uniforme y Útiles escolares de su hija identidad omitida y la madre se compromete a cubrir todos los gastos de Uniforme y Útiles escolares de su hijo identidad omitida alternado cada año. Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de Estreno Navideño de su hija identidad omitida y la madre se compromete a cubrir todos los gastos de Estreno Navideño de su hijo identidad omitida, alternado cada año. Bono de medicina y Atención Médica: Todos estos gastos por concepto de (Medicinas, Consultas Médicas y Exámenes Médicos) serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de facturas y récipes. Los demás gastos adicionales que tengan los adolescentes serán compartidos entre ambos padres (Calzados, Vestuario y Otros). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Evelyn Martínez Pérez.
La Secretaria,

Liseth Mercedes Cazorla.



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