REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de marzo de dos mil dieciséis
204º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000485

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 03 de marzo de 2016, de la cual se desprende que los Ciudadanos ESTEFANY DEL VALLE SERRANO MARIN, y JOSE JESUS LEON HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.998.508 y V-21.379.852, respectivamente, asistidos la primera el abogado Pedro Linares, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, lograron un acuerdo parcial de Régimen de convivencia Familiar a favor la niña identidad omitida, en los siguientes términos: Estamos de acuerdo en que el padre comparta con la niña los días libres que tenga en su trabajo retirando a la niña desde el hogar materno a las 09:00 a.m hasta las 05:00 p.m, reintegrando a la niña en el hogar materno, respetando las horas de descanso de la niña, pudiendo el padre llevar a sitios de esparcimiento, ahora bien, a los fines de establecer un régimen de convivencia familiar que abarque todos los aspectos inherentes a las Instituciones Familiares de la niña identidad omitida, tales como vacaciones u otros días entre semana que el padre pueda compartir con la niña, solicitan se prolongue la presente Mediación a los fines den que se oficie al Equipo Multidisciplinario y haga las evaluaciones respectiva en relación a llevar a cabo un régimen de convivencia con pernocta en el hogar del padre, el cual reside en : Conejero, Cerca del Mercado de Conejeros casa rosada S/N cerca de la Chacalera, punto de referencia autobús quemado que se encuentra cerca de la Casa, Porlamar, Telf. 0424.840.78.01 y así poder establecer de forma definitiva el mismo. Es todo, Pedimos se homologue el presente acuerdo”. En consecuencia, esta Jueza Temporal Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, en concordancia con el 133 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo parcial suscrito entre los ciudadanos ESTEFANY DEL VALLE SERRANO MARIN, y JOSE JESUS LEON HERNANDEZ identificados en autos, a favor de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Evelyn Martínez Pérez

La Secretaria Acc,

Abg. Liseth Cazorla