REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000308
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana María Elena Quilarque Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.345.599, actuando en su carácter de Defensora Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Regulo Luís Velásquez Rondon y Niorbelis Carolina Rodríguez Rodríguez, titulares de las cédulas de Identidad Números V-14.580.252 y V-24.765.986, respectivamente, en beneficio del niño identidad omitida, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre llevara al niño a la residencia de la madre los días domingo a las 07:00 P.m y lo recogerá de la residencia de la madre el domingo siguiente a las 07:00 P.m y permanecerá la semana siguiente con el, es decir, esto se verificara de manera alterna. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, éstas serán compartidas y alternadas, previo mutuo acuerdo de los padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Evelyn Martínez Pérez.
La Secretaria,

Liseth Mercedes Cazorla Ávila.

EMP.*Rca.