| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis
 205º y 157º
 ASUNTO: OP02-J-2016-000471
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud respecto a la HOMOLOGACIÓN del acuerdo de CAMBIO DE RESIDENCIA,  presentado por el Abg. Jose Vicente Santana Osuna, Inscrito en el inpreabogado bajo el numero:1.497,  con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Jose Vicente Santana Romero y Dennis Jaramillo,  venezolano y colombiana, abogado y comerciante, titulares de las  Cédulas  de  Identidad  Números V-10.359.314 y E-81.975.533, respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: CAMBIO DE RESIDENCIA: El padre autoriza que la niña se residencie  en compañía de su madre Dennis Jaramillo, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.975.533 en la siguiente dirección: Calle 50, carrera 6619 Urb. El Cisne, Torre 1, Apto 204 Santa Marta, Colombia, donde la madre ha dispuesto establecer su residencia habitual y la de la niña, lo cual ha sido autorizado por el padre motivado a que el se encuentra residenciado en el Estado Bolivariano de Nueva Esparta de este Paais y la imposibilidad de acudir personalmente para cada cosa o trámite que se requiera, así como que ella ejerza su Custodia, y sea  su representante en la Instituciones Educativas y  de Salud de dicho País sean públicas  o privadas, facultándola para que en nombre de el padre gestione, tramite necesarios en beneficio de la niña, como lo es: Embajada o Consulado de Venezuela en Los Países que visite u otros organismos publico o privado, adquisición de pasaporte o visa y su respectiva renovación, , o solicite cualquier documento necesario en beneficio de su hija, relacionado con documentos de su identificación y representación en sus estudios .Igualmente autoriza a la niña a viajar con su madre fuera del País donde residencie o en compañía de terceras personas autorizadas por la madre con su sola firma, a tramitar libremente por todo el territorio de la Republica que visite. Así mismo en la oportunidad que requiera la niña visitar a su padre a esta país Venezuela, queda plenamente autorizada a entrar y salir del mismo, sin  que requiera nueva autorización del mismo. A los fines de garantizar la comunicación  entre padre – hija, la madre ciudadana  Dennis Jaramillo, antes identificada indica el número telefónico: 00573043692320. Asimismo, se indica que en cuanto a lo señalado por los progenitores en relación a viajes futuros de su hija a diferentes países inclusive la Republica Bolivariana de Venezuela, deben realizarlo conforme a lo previsto en el Ordenamiento Jurídico. En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos,  este Despacho Judicial tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en  los artículos 318, 359 y 387  de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de marzo  de 2016. Años 205º de La Independencia y 157º de La Federación.
 La Jueza.
 
 Evelyn Martínez Pérez
 
 La Secretaria.
 Liseth Cazorla Ávila
 En la misma fecha se publico la anterior decisión. Conste
 
 
 Yjlr.-.
 
 |