REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OH04-X-2016-000014

REGIMEN DE CONVIVENCIA SUPERVISADO


En atención al Acta de fecha 17-03-2016 contenida en el asunto principal N° OP02-J-2014-000459, y vista la denuncia formulada por la madre custodio de los niños de autos ante la fiscalía Novena del Ministerio Público y a los fines de garantizar el derecho a la Integridad Personal, y demás derechos consagrados en los artículos 33 y 27 ejusdem de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)aplicando e interpretando el principio del Interés Superior del Niño contenido en el artículo 8 de la referida Ley especial en virtud de estar en conflictos los derechos a LA INTEGRIDAD PERSONAL y A COMPARTIR CON EL PADRE NO CONVIVIENTE, siendo todos los derechos del niño, niña y adolescentes de orden público, intransigibles, irrenunciables, interdependientes entre si e indivisibles de acuerdo al artículo 12 de la ley in comento, prevaleciendo entre ellos el derecho fundamental a la Integridad Personal y, visto que aún no consta en autos los resultados de la investigación penal y en atención a la sugerencia del Equipo Multidisciplinario que consta en el acta de fecha 17/03/2016 del asunto principal de modificar el régimen acordado por las partes ABIERTO a SUPERVISADO, en tal sentido, este juzgado procedió a SUSPENDER el régimen de Convivencia Familiar ABIERTO acordado por las partes y homologado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 18/03/2014, modificándose provisionalmente a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADO en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), aún cuando el mismo se encuentra en etapa de ejecución debido a que existe una prioridad por parte de este Juzgado de tutelar los derechos de los niños antes mencionados, por lo que no se realiza valoración de las pruebas por cuanto el mismo se encuentra sentenciado mediante acuerdo de las partes en fecha 18/03/2014.

Corolario de lo anterior y habiendo sido revisadas todas las pruebas consignadas en el asunto principal así como las peticiones de ambos padres, y las recomendaciones de la Psicóloga MARIA TERSA TOVAR, adscrita a la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.
Por las razones antes expuestas, haciendo uso de las facultades conferidas en el articulo 387 de la Ley Especial en concordancia con el Artículo 466, literal d ejusdem, y fundamentándose en el Interés Superior de los mencionados hermanos, el cual está dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, para lo cual debe ponderarse la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de la niña, así como su condición específica de persona en desarrollo, este Despacho Judicial MODIFICA PROVISIONALMENTE HASTA QUE EXISTA DECISIÓN DE LA DENUNCIA PENAL, el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR homologado por Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, por el que a continuación se describe:

Se establece Régimen de Convivencia Familiar Supervisado en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)con de su padre, ciudadano Alberto Matos; el cual contará durante su desarrollo, incluso desde el momento de la entrega de los niños y hasta su devolución a la responsable actual, con la presencia de una o dos funcionarias adscritas al Equipo Multidisciplinario, siendo la o las funcionarias comisionadas para supervisar el régimen las encargadas de recibir a los niños de manos de la madre, entregarla a su padre, acompañarlos durante la convivencia familiar, e informar al tribunal inmediatamente de cualquier actitud presentada por los niños sobre el padre o a la inversa, así como de regresarla a su responsable actual, procurando en todo momento el contacto entre ambos padres, en aras de evitar el estado de tensión y de ansiedad de los niños cuando ello pueda acontecer, y que generen confusión en su persona.
Se fija como lugar para llevar a cabo el mencionado Régimen, por vía de excepción y sugerencia del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a las instalaciones del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN debido al tipo de instalación (PISCINA) que presenta, así como el supuesto delito denunciado respecto de lo cual se ordena oficiar lo conducente para poner en conocimiento del mismo a su Coordinadora;

Los días para llevar a cabo dicho régimen será de un (01) lunes cada quince días, siendo que por haberse fijado de manera supervisada, en principio debe establecerse por un tiempo determinado, luego de lo cual se determinará la conveniencia de mantenerlo en dichos términos, o de modificarlo conforme a la evolución que haya tenido el mismo en caso que el procedimiento penal no tenga resolución oportuna.

En ese sentido se fija por el lapso de Tres (03) meses, una vez cada quince días, contados desde el primer encuentro, el cual tendrá lugar en fecha lunes 28-03-2016, en un horario comprendido desde la 01 pm hasta las 2: 30 pm, para lo cual se les insta a ser puntuales tanto en la entrega como en la devolución de los hermanos, en los días y horarios señalados.
Se insta a las partes a comparecer a las Instalaciones del Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial de Protección, el día anterior o mismo día en la mañana, sin presencia de los niños, con la finalidad de imponerse de los aspectos legales y de la forma de llevar a cabo el cumplimiento de dicho régimen.

En cumplimiento de lo dispuesto ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. Líbrese Oficios. Cúmplase.
La Jueza Temporal,

Abg Evelyn Martínez Pérez
La Secretaría Acc,

Liseth Cazorla