REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000398
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión al acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Dulce María Antoima Vásquez y Robert José Marcano Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 12.505.367 y 12.221.703 respectivamente, en beneficio de sus hijos, identidad omitida, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El Padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación por la cantidad de Un MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00,00) Quincenales, para un total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) Mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria a nombre de sus prenombrados hijos. BONO ESCOLAR: Todos estos gastos serán compartidos entre ambos padres. BONO DE NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir gastos de un estreno navideño para su hijo identidad omitida y un estreno navideño para su hija Andrea Carolina, más regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir gastos de un estreno navideño para su hijo identidad omitida y un estreno navideño para su hija Andrea Carolina, más regalo de navidad. BONO DE MEDICINA Y ATENCIÓN MÉDICA: Todos estos gastos por concepto de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos, serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de facturas y récipes. Los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos entre ambos padres (calzados, vestuarios y otros). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Evelyn Martínez Pérez
La Secretaria,
Liseth Cazorla Ávila
EMP/LCA/Mary*.-
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