REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 1 de marzo de 2016
205° Y 157°
EXPEDIENTE: Q-1127-15
QUERELLANTE: JOSE RAFAEL LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.834.554, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado WILHELMSBURG JONATTAN PEREZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidades Nos. V-11.852.092 y 12.267.858, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 192.612 y 229.595, respectivamente.
QUERELLADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
REPRESENTANTES: Ciudadanos CELMARY VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.505.042, Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta y ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.478.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 123.383, actuando con carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL (COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES)

I
ANTECEDENTES

En fecha 13 de agosto de 2015, el ciudadano JOSE RAFAEL LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.834.554, debidamente asistido por el abogado WILHELMSBURG JONATTAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.852.092, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 192.612, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, contra el Consejo Municipal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, solicitando “la cancelación de la diferencia de sus prestaciones sociales ”.

En fecha 14 de agosto de 2015, se le da entrada al presente expediente por ante este Juzgado Superior, asignándosele el Nro Q-1127-15, ordenándose el trámite de Ley.

En fecha 17 de septiembre de 2015, la Jueza Temporal Abg. Julieta Maria Salazar Brito se aboca al conocimiento de la causa.

En fecha 17 de septiembre de 2015, este Juzgado Superior admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa y ordena citar al Concejo Municipal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en la persona de su Presidente y al Ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, a los fines de que en un plazo de quince (15) días de despacho de contestación de la querella, librándose los oficios Nros O/365-15 y O/366-15.

En fecha 5 de octubre de 2015, comparece por ante este Juzgado Superior el ciudadano JOSE RAFAEL LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.834.554, debidamente asistido por el abogado WILHELMSBURG JONATTAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 192.612, y consignan las copias de la presente querella funcionarial requeridas en el auto de admisión, a los fines de la elaboración de las compulsas, igualmente, consigna poder apud acta suscrito por la querellante.

En fecha 20 de octubre de 2015, comparece por ante este Juzgado Superior, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de alguacil de este Juzgado y consigna copias de los oficios Nros. O/365-15 y O/366-15, debidamente recibidos y firmados.

En fecha 10 de noviembre de 2015, comparece por ante este Juzgado Superior el abogado WILLIAM RAMON REYES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.481.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 37.468, actuando con carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Diaz del Estado Nueva Esparta, y consigna escrito de contestación.

En fecha 10 de noviembre de 2015, comparece por ante este Juzgado Superior el abogado WILLIAM RAMON REYES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.481.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 37.468, actuando con carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Diaz del Estado Nueva Esparta, mediante el cual consigna expediente administrativo del querellante.

En fecha 11 de noviembre de 2015, este Juzgado Superior ordena la apertura del cuaderno separado contentivo de los antecedentes administrativos del querellante.

En fecha 11 de noviembre de 2015, este Juzgado Superior fija para el quinto (5°) día de despacho siguiente, la celebración de la audiencia preliminar, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha 19 de noviembre de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado Superior el ciudadano JOSE RAFAEL LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.834.554, acompañado de su apoderado judicial JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 229.595, y el abogado WILLIAM RAMON REYES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.481.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 37.468, actuando con carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, por la otra parte, y solicitan la suspensión de la presente audiencia por el tiempo prudencial de diez (10) días de despacho a partir de la presente fecha, asimismo, este Juzgado Superior en este misma fecha acuerda lo solicitado.

En fecha 4 de diciembre de 2015, comparecen por ante este Juzgado Superior el ciudadano JOSE RAFAEL LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.834.554, acompañado de su apoderado judicial José Gregorio González, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 229.595, y el abogado WILLIAM RAMON REYES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.481.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 37.468, actuando con carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, por la otra parte, y solicitan la suspensión de la audiencia preliminar por el tiempo prudencial de diez (10) días de despacho a partir de la presente fecha, asimismo, este Juzgado Superior en este misma fecha acuerda lo solicitado.

En fecha 13 de enero de 2016, comparecen por ante este Juzgado Superior el abogado José Gregorio González, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 229.595, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Rafael Larez, parte querellante, y el abogado William Ramón Reyes Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.481.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 37.468, actuando con carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, por la otra parte, y solicitan la suspensión de la audiencia preliminar por el tiempo prudencial de cinco (5) días de despacho a partir de la presente fecha, asimismo, este Juzgado Superior en este misma fecha acuerda lo solicitado.

En fecha 20 de enero de 2016, comparecen por ante este Juzgado Superior el abogado José Gregorio González, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 229.595, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Rafael Larez, parte querellante, y el abogado William Ramón Reyes Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.481.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 37.468, actuando con carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, por la otra parte, y solicitan la suspensión de la audiencia preliminar por el tiempo prudencial de dieciséis (16) días de despacho a partir de la presente fecha, asimismo, este Juzgado Superior en este misma fecha acuerda lo solicitado.

En fecha 17 de febrero de 2016, comparecen por ante este Juzgado Superior el abogado José Gregorio González, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 229.595, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Rafael Larez, parte querellante, y el abogado Orlando José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.478.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 123.383, actuando con carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, por la otra parte, y solicitan la reanudacion de la audiencia preliminar para el quinto (5°) día de despacho siguiente a partir de la presente fecha, asimismo, este Juzgado Superior en este misma fecha acuerda lo solicitado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha 25 de febrero de 2016, comparecen por ante este Juzgado Superior el abogado José Gregorio González, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 229.595, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Rafael Larez, parte querellante, y el abogado Orlando José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.478.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 123.383, actuando con carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, por la otra parte, y consignan mediante diligencia escrito de transacción judicial constante de un (1) folio útil, a los fines de que sea homologada por este Tribunal y surta los efectos legales correspondientes.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgado Superior a los fines de proveer sobre lo solicitado por las partes en la antes mencionada diligencia, previamente observa lo siguiente:

La figura de la transacción ha sido definida como un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo contrato, la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente a las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprometidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.

Ahora bien los artículos 154, 255, 256 y 257 de nuestro Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:

“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Artículo 257.- En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea del procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.

Asimismo, el artículo 95 numeral 14 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece lo siguiente:

“Articulo 95. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:

14. autorizar al alcalde o alcaldesa, oída la opinión del sindico o sindica municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros.”


Igualmente, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil Venezolano establecen:

“Artículo 1.713: La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan litigio pendiente o precaven un litigio eventual

“Articulo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.


Atendiendo a las consideraciones realizadas, este Órgano Jurisdiccional debe a los fines de proceder a la homologación o no de la transacción celebrada por las partes, tener en cuenta principalmente las facultades conferidas a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de constatar si se encuentran facultados para celebrar acuerdos de transacción. En tal sentido, observa este Juzgado Superior que: el abogado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 229.595, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL LAREZ, identificado en autos, según consta en poder apud acta cursante al folio dieciocho (18) de la presente pieza, y los ciudadanos ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.478.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 123.383, actuando con carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta en la Resolución 006-2016, publicada en la Gaceta Municipal Nro 014 de fecha 15 de febrero de 2016, cursante desde el folio cuarenta y siete (47) hasta el folio cincuenta (50) ambos inclusive, y la ciudadana CELMARY VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.505.042, Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, quienes celebran la “transacción” entre si, por tanto tienen la facultad de disponer de los conceptos comprometidos en la transacción y por ende poseen la capacidad necesaria para transigir o convenir en el presente juicio.

En consecuencia, examinada la transacción celebrada por los apoderados judiciales de las partes, cursante al folio cuarenta y seis (46), visto el estado y capacidad procesal con la que actúan las partes para transigir en la presente causa y, que se trata de un acuerdo motivado, que contiene a su vez el objeto de poner fin al presente juicio, sin que menoscaba el orden público, este Juzgado Superior imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes en fecha 22 de febrero de 2016 y consignada ante este Juzgado Superior en fecha 25 de febrero del mismo año. Dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente. Así se declara.

III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, manifestada por los abogados JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 229.595, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL LAREZ, identificado en autos, y los ciudadanos CELMARY VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.505.042, Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta y el abogado ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.478.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 123.383, actuando con carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta en la Resolucion 006-2016, publicada en la Gaceta Municipal Nro 014 de fecha 15 de febrero de 2016.
SEGUNDO: DECRETA terminada esta causa y se ordena el cierre del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, al primer (1°) día del mes de marzo de 2016, Años 205° de la independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,

Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO


Exp. N° Q-1127-15.
HBF/jmsb/cesar