REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2015-000688
Revisada como ha sido el contenido del acta levantada en este Despacho, en esta misma fecha, de la cual se desprende que los ciudadanos Rubén Darío Rodríguez Hernández y Maria Josefina Beron Rubilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.423.226 y V-15.423.158 respectivamente, establecieron un acuerdo provisional, por tres (03) meses, de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; en los siguientes términos: “…el padre compartirá con sus hijos el segundo sábado y cuarto sábado de cada mes, el segundo sábado compartirá en horario comprendido desde las 09:00 de la mañana y hasta las 5:00 de la tarde, por lo que los buscará y entregará en el hogar materno. El cuarto sábado de cada mes el padre buscará a los niños a las 09:00 de la mañana y los regresará el día domingo a las 04:00 de la tarde, debiendo garantizarles la atención debida, cuidados propios de las edades de sus hijos y de sus condiciones de salud. Asimismo, el padre se encargará de llevar a los niños a una terapia de lenguaje y adicionalmente a las terapias de psicopedagogía, estas ultimas solo las semanas que le corresponde el régimen, puede involucrarse en la educación de sus hijos, puede conversar con las maestras con respecto al proceso educativo de ellos y mantendrá contacto con los niños solo a la salida de clases, para no interferir con sus actividades diarias. Igualmente, cuando el padre se lleve a los niños el cuarto sábado de cada mes, mantendrá contacto telefónico con la madre de ellos, avisándole en las noches, 7:00 p.m aproximadamente, sobre las condiciones en que se encuentran y le entregará el teléfono a los niños para que hablen con su madre. El número de teléfono del progenitor, para los contactos, es: 0426-299-43-86.” En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, conforme con lo establecido en el segundo aparte del articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo suscrito, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 270 y 389-A ejusdem, previa ejercicio de la demanda respectiva. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
La Jueza,


Merlyn Prieto Velásquez.
La Secretaria,
Josefina Moreno