REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2015-000659
Se inicia el presente asunto con demanda incoada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana Gerarda Emilia Rojas Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.225.214, por Revisión de Obligación de Manutención en beneficio del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, contra el ciudadano Frank Alexander Acuña Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.853.548. En su oportunidad es admitida la demanda y se ordenó la notificación del demandado, por lo que, una vez practicada la mima la Secretaria del Tribunal procedió a realizar la respectiva certificación y subsiguientemente se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar. En la oportunidad correspondiente, siendo el día 09-03-2016, a las 11:00 de la mañana, fue anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil, y solo compareció el demandado, no obstante, se concedió un lapso de espera de una hora, luego del que tampoco se verificó la presencia de la demandante, ni personal, ni mediante apoderado, ni de la Fiscal del Ministerio Publico; En razón de ello, siendo que el demandado alegó lo siguiente: “no se que pasó con la señora Gerarda, yo le mandé mensaje para que viniera a la audiencia hoy, hablamos personalmente de esto e incluso esta mañana la llamé para recordarle, pero no me contestó, por lo que solicito se termine esta demanda.”y que no acudió persona alguna que justificase la ausencia de la ciudadana Gerarda Emilia Rojas Salazar y atendiendo al contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra un mes”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento y así se establece.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana Gerarda Emilia Rojas Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.225.214, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante sentencia oral, proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Se ordena el CIERRE DEFINITIVO del presente asunto y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.

Merlyn Prieto Velásquez.
La Secretaría.

Abg. Josefina Moreno

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Abg. Josefina Moreno