REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000320

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscritos por los ciudadanos Oneida del Valle Guerra Gómez y Johan Enrique García Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 24.090.323 y 17.318.813 respectivamente, en beneficio de sus hijos, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El Padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) Quincenales, para un total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) Mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria a nombre de sus prenombrados hijos. BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de Útiles Escolares, alternando cada año. BONO DE NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir todos los gastos de Estrenos Navideños de su niño, más regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir todos los gastos de Estrenos Navideños de su niña, más regalo de navidad, alternando cada año. BONO DE MEDICINA Y ATENCIÓN MÉDICA: Todos estos gastos por concepto de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos, serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de facturas y récipes. Los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos entre ambos padres (calzados, vestuarios y otros). RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos todos los Domingos que se encuentre libre en el trabajo, el padre buscará a sus dos hijos a la 01:00 pm a la residencia de la madre, luego retornará a la niña el mismo día a las 5:00 pm y el día lunes retornará al niño a las 8:00 am, a la residencia de la madre. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: Serán compartidos de mutuo acuerdo entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con la niña las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre, la buscará esos días a la 01:00 pm a la residencia de la madre y la retornará el mismo día a las 05:00 pm a la misma dirección. Igualmente el padre buscará al niño a la 1:00 pm a la residencia de la madre y lo retornará el día 25 de Diciembre a las 05:00 pm a la misma dirección y la madre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Merlyn Prieto Velásquez

La Secretaria,


Josefina Moreno