REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000434
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada. Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Millicent Jirado Villarroel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.924.860, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Juana Reyes, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar y obtener la Visa Norteamericana de sus hijas, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a las mencionadas hermanas el derecho que tienen de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara con Lugar la solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Millicent Jirado Villarroel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.924.860, en beneficio de sus hijas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. Se AUTORIZA a la ciudadana Millicent Jirado Villarroel, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención de la VISA NORTEAMERICANA que requieren las referidas hermanas. LA PRESENTE NO AUTORIZA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza,

Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria,

Josefina Moreno Salazar
MPV/JMS/Yurimar*.-