REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000407

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos en la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Antolin del Campo de este Estado, entre los ciudadanos LUIS FRANCISCO RONDON y KELLY JOSEFINA BRITO MALAVER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.317.681 y V-21.324.986 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; los cuales constan en actas anexas establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000, 00) mensual. Los días 15 pagará Bs. 2000,00 y los días 30 pagará Bs. 2000,00). Un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de SEIS MIL (Bs. 6.000,00) BOLIVARES. C. Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. D. En cuanto al bono escolar para comienzo de las actividades escolares, los gastos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscará a los niños los días viernes a las 02:00pm en casa de la madre y los regresará en el mismo lugar el día sábado a las 05:00pm. Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Diciembre, serán compartidos por ambos padres de mutuo acuerdo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
La Secretaria
Merlyn Prieto Velásquez
Abg. Josefina Moreno Salazar