REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: OP02-S-2016-000018
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar por motivos de Salud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Blanca Yeimy García Vergaño, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.495.642; a favor de su hijo, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”;debidamente asistida por la abogada María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicho asunto por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Ahora bien, vista la necesidad de realizar el viaje dado que la madre manifiesta que su hijo lleva dos años padeciendo el Síndrome de Marfan, en cuyo lapso ha estado bajo tratamiento es este País y que requiere de exámenes sumamente costosos, no existiendo probabilidad que mejore completamente, por lo que requiere una operación para colocarle un lente, debido a que este síndrome ataca a la vista y el niño va perdiendo la visión gradualmente hasta poder llegar a quedar ciego si no se trata a tiempo; manifiesta igualmente la solicitante que en Colombia se están realizando los exámenes con capacidad de alta potencia, tratamientos y cirugías con láser, lo que orientaría en el tratamiento a seguir y que ha recibido ayuda económica de varias ONG para costear los gastos del tratamiento y de la estadía en Colombia y que dicho tratamiento se realizará en la Clínica Barraquer, la cual, según los anexos consignados se encuentra ubicada en la Avenida Calle 100 # 18A – 51, Bogotá, Colombia; señala igualmente la solicitante que el padre de su hijo se desapareció hace cuatro (4) años y hasta la fecha no lo ha logrado localizar, por lo que desconoce si esta en Venezuela o en otro País, por lo que requiere del Tribunal decreto de medida preventiva para que se autorice el viaje de su hijo, a partir del 27 de marzo y hasta el 28 de abril de año en curso: En razón de ello, tratándose el presente caso de una solicitud de autorización judicial conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero, literal “i” del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem, y en protección de la salud del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”;habiéndose constatado de autos la necesidad de realizar el viaje en referencia y habiéndose consignado la documentación necesaria, entre ellos, informe médico y solicitud de estudios de rayos x emanado de la profesional de la medicina Patricia Velásquez Ortega, CMNE N° 3148, MPPS N° 80.090, adscrito al Centro Oftalmológico de Margarita C. A., ubicado en la Calle El Sol, Juangriego, Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que da fe de la condición de salud del niño antes mencionado; es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Blanca Yeimy García Vergaño, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.495.642; a favor del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; SEGUNDO: Decretar Medida de Autorización Judicial para viajar fuera del País, específicamente a la Republica de Colombia, al niño Juan Esteban Nieto García, en compañía de su madre ciudadana Blanca Yeimy García Vergaño, antes identificada, a los fines de realizar el tratamiento indicado por la especialista; ello conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero, literal “i” del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se indica a la mencionada ciudadana, que al regresar de dicho viaje debe comparecer ante la sede de este Despacho acompañada del mencionado niño, con la finalidad de constatar su retorno a Territorio Venezolano.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.
Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaría.
Abg. Josefina Moreno
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