REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2015-000541
Revisado como ha sido el contenido del acta levantada en este Despacho, en esta misma fecha, de la cual se desprende que los ciudadanos Richard Fermín Gutierrez Prescott y Katiusca Del Valle Rodríguez Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-13.424.644 y V.-15.203.290, manifestaron su voluntad en cuanto a practicarse la prueba de filiación biológica en el Laboratorio Hernández Cisneros, ubicado en Porlamar, Municipio Mariño, en los siguientes términos: “… Expone el demandante: Informo al Tribunal que la madre del niño no niega que yo soy el padre, incluso el señor Fernando González esta de acuerdo en que yo debo aparecer como el padre de “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; porque lo soy, él esta dispuesto a firmar lo que sea necesario. Queremos que se nos practique la prueba en el laboratorio Hernández Cisneros para que quede demostrada mi paternidad, estoy dispuesto a cubrir el gasto de la prueba. Es todo. … Expone la demandada: Yo estoy de acuerdo con que se practique la prueba en ese laboratorio, Richard Fermín Gutiérrez Prescott es el padre de mi hijo. …” (Resaltado del Tribunal). En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, conforme con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 44 de la Ley Sobre Procedimientos Espaciales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo parcial suscrito, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación no se le pone fin al proceso, por cuanto corresponde al Tribunal de Juicio decidir el fondo del asunto. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
La Jueza,

Merlyn Prieto Velásquez.
La Secretaria,
Josefina Moreno