REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000343
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos por los ciudadanos Lorenys del Valle Gómez y Víctor José González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 19.318.396 y 16.037.082 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: El Padre tendrá contacto directo con su hijo desde el día lunes a las once de la mañana (11:00 am) hasta el día viernes a las once de la mañana (11:00 am), con pernocta y la madre compartirá con su hijo desde el día viernes a la una de la tarde (01:00 pm) hasta el día lunes en la mañana, de todas las semanas de cada mes. Segundo: En la celebración del día del Padre y día de la Madre, el niño compartirá con quien corresponda. En su cumpleaños, el niño compartirá con ambos padres. Tercero: El padre se encargará del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo, protegiendo su integridad física. Cuarto: Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hijo. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre voluntariamente se compromete a cubrir los gastos por concepto de alimentos, víveres e insumo, calzado y vestido, uniformes escolares para su hijo. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria,
Josefina Moreno
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