REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2015-000480
Parte Demandante: Félix Frank Hernández Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.144.859.
Parte Demandada: Jackeline del Carmen Farias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.481.
Motivo: Divorcio.
Se inicia el procedimiento por demanda incoada por el ciudadano Félix Frank Hernández Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.144.859, debidamente asistido por el Abogado Antonio Ramón Acosta Núñez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 121.415, contra la ciudadana Jackeline del Carmen Farias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.481. Fue admitida en su oportunidad y se ordenó la notificación de la parte demandada y de la representación Fiscal del Ministerio Público, mandato que fue cumplido. Luego de certificada la notificación de la parte demandada se fijó y realizó la fase de mediación de la audiencia preliminar en fecha 18-11-2015 y se concluyó el mismo día. Habiéndose fijado el inicio de la fase de sustanciación para el día de hoy, 10-03-2016, es el caso que anunciado el acto a las puertas del Circuito a la hora establecida, se verificó la incomparecencia de ambas partes, no obstante ello, se concedió un lapso de espera y anunciado el acto nuevamente no se hizo presente ninguno de los interesados. Al respecto, el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “….Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, debe forzosamente declarar:
PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO, incoado por el ciudadano Félix Frank Hernández Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.144.859, asistido por el Abogado Antonio Ramón Acosta Núñez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 121.415, contra la ciudadana Jackeline del Carmen Farias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.481, dada la no comparecencia de ambas partes a la audiencia, ello mediante sentencia oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: Se ordena el CIERRE DEFINITIVO del asunto, y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Establece.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaría
Josefina Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Josefina Moreno
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