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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
 Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, uno de marzo de dos mil dieciséis
 205º y 157º
 
 ASUNTO: OP02-J-2009-000098
 Revisado como ha  sido el contenido del acta levantada en este Despacho, en esta misma fecha, de la cual se desprende que el ciudadano LUIS DANIEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.143.726 y su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido  en el  articulo 65 de la LOPNNA”, establecieron un acuerdo de Extensión de Obligación de Manutención  en los siguientes términos: El padre ofrece pagarle 5000 Bolívares mensuales, así como la mitad del pago de la mensualidad de la Universidad que actualmente corresponde a Bs. 2050, por cuanto la madre actualmente paga Bs. 4100 por ese concepto y para el inicio de cada semestre se compromete a pagar la mitad del monto de la inscripción. En cuanto a la deuda de 31.992 Bolívares que mantiene,  señala que cancelará la mitad (15.996,00 Bs.) para finales del mes de marzo del presente año y la otra mitad (15.996,00 Bs.) para finales del mes de abril. Por su parte, la joven acepta el ofrecimiento por cuanto esta estudiando y su mamá está enferma. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,  conforme con lo establecido en los artículos 383, literal “b” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación, se insta al obligado a efectuar los pagos en la cuenta bancaria que se encuentra abierta en el presente asunto. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así  se  decide.
 La Jueza,
 
 
 Merlyn Prieto Velásquez.
 La  Secretaria,
 Josefina Moreno
 
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