REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000716
En audiencia de esta fecha los ciudadanos ALI ABDUL LATTE NEMR, titular de la cédula de identidad número 15.676.690, y DANIELA MADERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.827.806, suscribieron acuerdo provisional en el Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo provisional suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
El padre y la niña compartirán fines de semana alternos sin pernocta, los dias Sábado desde las dos de la tarde hasta las siete de la noche; y los domingos desde las once de la mañana hasta las cinco de la tarde, oportunidades en las cuales la retirará del conjunto residencial donde habita con la madre, y la regresará concluido el horario de la convivencia.
El padre asume el compromiso de llevar a la niña al Colegio todos los dias de la semana, para lo cual habrá de retirarla del Conjunto Residencial donde habita con la madre a las 07:45 am, toda vez que ingresa a las 08:00 am, y el Colegio esta ubicado cerca de su residencia, siendo que a la madre corresponderá retirarla al concluir el horario escolar.
El padre puede establecer comunicación con la niña, y ello ha de ser permitido por la madre, para lo cual debe procurar establecer la comunicación entre las 4 de la tarde y las 8 de la noche, bien al teléfono del hogar o al de la madre, respecto de lo cual se exhorta a ambos padres a mantener la comunicación en los términos de cordialidad y respeto debidos, en procurar de no entorpecer futuras comunicaciones.
Respecto de Semana Santa de 2016, con el padre compartirá los días Lunes, Martes y Miércoles desde las diez de la mañana hasta las cinco de la tarde; mientras que los días restantes de dicha semana corresponderán a la madre, siendo el lugar de retiro y regreso el indicado anteriormente.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
El padre aportara la cantidad de Cuarenta mil bolívares mensuales (Bs. 40.000,00), en partidas quincenales por la mitad de dicho monto, depositados o transferidos en cuenta de la madre; adicional a ello cancelará la totalidad de la mensualidad y la matricula escolar; los útiles escolares y el calzado, y a la madre corresponderá aportar los uniformes. En cuanto a gastos médicos aportará la mitad, previa cancelación por parte de la madre, quien mostrará o entregará recibos, lo cual no obsta para que aporte la totalidad previamente, en el caso de que la madre no cuente con los medios suficientes, quien con posterioridad le reembolsará la cantidad que corresponda. Respecto de Bono Navideño, el padre se hará acompañar de la niña para proveerle de las cosas que requiera y que sean de su agrado.
En cuanto a periodos vacacionales (Carnavales, Semana Santa, Vacaciones Escolares Julio-Septiembre y Navidad) y fechas especiales NO HUBO CONSENSO, por lo que en la oportunidad en que haya de celebrarse nueva audiencia se procurará la conciliación; caso contrario se fijará como medida provisional lo que habrá de cumplirse hasta tanto se decida mediante sentencia definitiva lo que habrá de regir en lo adelante.
Se fijan las nueve y treinta de la mañana dia Lunes 18 de Julio de 2016, para llevar a cabo la prolongación de la mediación, sin necesidad de nueva notificación.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan